Sucesiones
¿Cuándo constituye el distanciamiento familiar causa de desheredación?

El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado un tema importante sobre las herencias y el derecho a desheredar. En este caso, un hombre decidió apartar de su testamento a sus tres hijos adoptivos (hijos de su segunda esposa), diciendo que le causaron maltrato psicológico porque, tras separarse de su mujer, los hijos dejaron de tener relación y apenas le prestaron atención, especialmente cuando él enfermó. Solo uno era mayor de edad cuando el padre los desheredó y los otros dos eran aún menores y estaban bajo régimen de visitas.
Cuando el padre falleció, los hijos reclamaron su derecho a heredar, explicando que nunca hubo maltrato y que la falta de relación se debió a la propia separación, a la actitud del padre y a que dos de ellos eran niños en ese momento. Al principio, un juzgado dio la razón al testador, entendiendo que los hijos lo habían abandonado emocionalmente y eso había dañado la salud mental del padre. Sin embargo, los hijos recurrieron y la Audiencia, y finalmente el Tribunal Supremo, les ha dado la razón. El TS determina que el distanciamiento no fue culpa exclusiva de los hijos (ni siquiera adultos cuando ocurrió), que faltar a la relación no es igual a maltratar, y que no se puede hablar de abandono o maltrato psicológico sin una conducta realmente grave y continuada por parte de los herederos.
El TS deja claro que desheredar por falta de relación solo es posible si los hechos son muy graves y el origen del distanciamiento es causado directamente y de forma injustificada por los hijos; no vale simplemente dejar de hablarse o perder el contacto, sobre todo si es fruto de la separación o de los propios actos del testador.
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